Si
la Seguridad Jurídica se define como un principio del derecho universalmente
reconocido, que se entiende y se basa en la certeza del derecho como
valor o atributo esencial del Estado; y que representa la seguridad de que se conoce o puede
conocerse, lo previsto como prohibido,
mandado y permitido por los poderes públicos, respecto de uno para con los
demás y de los demás para con uno.
Si
un Estado de Derecho es aquel en el que la ley es el instrumento preferente
para guiar la conducta de los ciudadanos y las ciudadanas, que se rige por un
sistema de leyes e instituciones ordenado en torno a una Constitución, donde cualquier
medida o acción debe estar sujeta o ser referida a una norma jurídica escrita,
entonces concluimos que en República Dominicana el Estado de Derecho está
constitucionalmente organizado.
Pero, si la Seguridad Jurídica se define como la garantía dada al individuo por el Estado para que su persona, sus bienes y sus derechos
no sean violentados, y que si esto llegara a producirse, la protección y
reparación de los mismos, le serán asegurados por el Estado. Y que el Estado de
Derecho garantiza que su situación jurídica no será modificada más que por
procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados, entonces, es lógico concluir que aún
estamos en el prólogo de una obra inconclusa.
Si
bien la Constitución dominicana vigente es una de las más completas que se haya
dado el país, con todo un articulado garantista de los derechos fundamentales que
aspiran a ejercer los dominicanos y las dominicanas, no es menos cierto que sus
propios orígenes así como los del Tribunal Constitucional, organismo que garantiza
su supremacía, están cimentados en cuestionamientos de gran parte de la
sociedad, que aún están pendientes de explicación y deben aclararse ante la
opinión pública.
Desde
su Artículo 7 hasta el artículo 36, en la Carta Magna se establecen entre los
mandatos preliminares, el Estado Social y Democrático de Derecho que nos
corresponde como Nación, cómo está conformado nuestro Territorio Nacional y sus
límites, la Nacionalidad, Ciudadanía e Idioma. A partir de su Artículo 37 instituye los Derechos Fundamentales, que
abarcan los derechos civiles, políticos, económicos y sociales, así como los derechos culturales,
deportivos, colectivos y de Medio Ambiente, articulados
de una constitución propia de un país desarrollado jurídicamente, y
establecidos como garantistas de un verdadero Estado de Derechos.
Sin
embargo, solo basta observar en la calle o en las páginas de los medios de
comunicación o en la web, las constantes violaciones y la falta de respuesta
por parte de las instancias del Estado responsables de garantizar estos
preceptos constitucionales, para deducir que el Estado de Derecho dominicano solo
existe en el contenido de nuestra Constitución.
La
propia Constitución es lo que se presenta como la principal, y única garantía
de la Seguridad Jurídica y de ese Estado de Derecho. Pese a ello, la ciudadanía
desconoce su contenido y por tanto sus propios derechos y las vías para
reclamarlos.
La ordenanza para poner en práctica cada uno de los preceptos
constitucionales, en materia de derechos fundamentales, no está siendo cumplida
por las autoridades competentes, aun cuando existe la obligatoriedad de darlos
a conocer, de ponerlos a disposición de la ciudadanía.
Es por esto que queremos aprovechar este espacio y momento
formativo por parte del Tribunal Constitucional, el Colegio Dominicano de Periodistas
y la PUCMM, para brindar nuestro apoyo a la Constitución y sus órganos de
aplicación, pero con algunos comentarios que puedan ser considerados para
generar acciones concretas acerca de la Seguridad Jurídica y el Estado de Derecho
en nuestro país.
La
Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del año 2010,
y adoptada y aprobada por Asamblea Nacional Revisora, fue iniciada por el entonces
Presidente Leonel Fernández, con la creación de la Consulta Popular para la
Reforma Constitucional, mediante el Decreto 323-06, con el propósito de que
incluyera las propuestas de consenso.
Las Consultas, que se
desarrollaron entre octubre 2006 y Febrero 2007, arrojaron un intenso
debate en el que participaron representantes de todos los sectores sociales,
mediante un mecanismo abierto y democrático.
La estructura de trabajo organizada
garantizó una extensa cobertura en todos los rincones del país, cuyos esfuerzos
no se concentraron en la capital o en las urbes dominicanas.
La guía de discusión de 77 preguntas
sobre los tópicos que se aspiraban discutir y concertar en la Reforma, fue
fundamental para los resultados alcanzados. Pudo observarse en la significativa
cantidad de propuestas recogidas en los diferentes organismos provinciales y
capitalinos, y en el atento seguimiento de los medios de comunicación.
En el discurso de clausura, ante el
Encuentro Nacional de Consulta Popular, el Presidente Fernández calificó de
“experiencia histórica sin precedentes en
nuestro país, el someter a una consulta del pueblo” lo cual consideró debe ser
el diseño de una futura ley suprema de la República Dominicana.
“Hemos llegado al final
de esta jornada de Consulta Popular, que desde el mes de octubre del año pasado
ha estado teniendo lugar en todo el ámbito del territorio de la República. Por
supuesto, ustedes están aquí hoy en calidad de delegados, representando
instituciones, organizaciones donde hay centenares y miles de personas, de
manera que su presencia no se reduce a la presencia individual de cada uno de
ustedes, sino que detrás de cada uno de ustedes hay una inmensa cantidad de
personas que sigue con interés los resultados de este encuentro”, destacó.
“Yo
creo,… que la verdadera constituyente es ésta, es la Consulta Popular, porque
ésta es la única forma,el único procedimiento que garantiza realmente que todo
el que ha querido participar participe”.
“No es
lo mismo mandar una constitución en frío al Congreso y que ellos se reúnan, a
que ustedes se impliquen directamente en eso.
No es
lo mismo cuando nosotros aprobemos esta constitución. Todos ustedes saben que
hay un pedacito de ustedes en ese texto constitucional”.
¿Qué pasó entonces? Se presentó el anteproyecto de
Constitución al ex Presidente, pero Fernández entrega al Congreso una propuesta
modificada. En adición, el Congreso también realiza sus cambios, y finalmente
lo que resulta es algo diferente a los resultados de aquella Consulta Popular,
que se realizó, pero no se instituyó como el origen mismo de dicha
Constitución.
Es
decir, desde el momento en que se cambió el método para la aprobación de las
propuestas, ahí arrancó el cuestionamiento del contenido de nuestra actual
carta sustantiva.
Por
tanto, todo el proceso de discusión y aprobación de la Constitución que nos
sirve de marco jurídico, no estuvo exento de cuestionamientos. Significativos
sectores de la población se sintieron utilizados e incluso burlados, y el
resultado promulgado nace con luces, pero también con sombras, estas últimas
manifestadas en dos muestras que hemos seleccionado como parte de este trabajo.
Nos referimos, por una parte, a lo que
ha sido calificado por expertos como la Politización de la Justicia y, por
otra, a la restricción del acceso a playas y ríos, justificada porque afecta el turismo. Ambos casos son el vivo ejemplo de las
decisiones que arrojaron mayores críticas a la nueva Constitución.
La Politización de la Justicia viene a cuento, dado el
papel preponderante que otorga esta Constitución al Poder Ejecutivo para la
designación del Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia y el
Tribunal Superior, lo que confiere al Gobierno un peso político mayor que el que
anteriormente disfrutaba.
Mientras,
la limitación del acceso a playas y ríos respondió a las presiones e intereses
de un sector, el hotelero, calificado de exclusivo y excluyente.
Dentro de las razones para modificar
la Constitución, expresadas por Fernández en aquel discurso de recibo del
Anteproyecto, destacamos la que señala “que no podemos seguir con un texto que
siga teniendo lagunas, insuficiencias y contradicciones”.
¿Tiene
el Estado el deber de aclarar e incluso debatir cuales fueron las razones para
determinar estas decisiones, así como la no inclusión del aborto por razones
terapéuticas, entre otros aspectos no incluidos? Entendemos que debe hacerlo, sobre todo,
porque todas aquellas personas de cada rincón del país, están en su derecho de
conocer qué tan claras se evidencian sus propuestas en su carta sustantiva y,
en caso de no tomarlas en consideración,
en ellos reposa la frustración por falta de una respuesta ya inoportuna, pero
que pueda enmendar la falta de de
atención particularizada a quienes solicitaron, participaron e inclusive se
desplazaron, tras la ilusión de lograr insertar sus planteamientos.
Esto así, para poder
lograr la intención expresada en aquel discurso, por el hacedor de esta nueva
carta sustantiva, el ex Presidente Fernández, “como ustedes saben que hay una
creación de ustedes en ese texto constitucional, la van a defender con más
vigor y con más pasión que si no estuvieran representadas sus ideas allí”.
De no retroalimentarles,
de no dirigirnos de nuevo hacia cada rincón del país, de no ofrecerles a
nuestros ciudadanos y ciudadanas las explicaciones de lugar ¿Defenderán nuestra
Constitución con ese vigor y pasión deseado? ¿Estamos convencidos de que así lo
harán?
Por otra parte, también queda
pendiente promover acciones para lograr el pleno conocimiento del contenido de
la Constitución dominicana. Es una especie de secreto a voces esa necesidad
indiscutible. ¿Razón? La mayor parte de la población desconoce la Constitución,
no sabe exactamente lo que dice y, por lo tanto, ignora lo que le toca y lo que
debe hacer para que pueda aplicar y beneficiarse de cada uno de los derechos que
le pertenecen.
En tal sentido, exhortamos al Tribunal Constitucional a implementar
esas acciones, tal como le corresponde, a fin de constituirse en garantía de
aplicación de nuestra constitución, lo que le permitirá a sus miembros interactuar
para difundir su contenido e intenciones, al tiempo de que puedan informar
sobre su responsabilidad en cuanto a la No politización del organismo,
compromiso que debe reposar en cada uno de sus jueces, así como en la población, mediante la supervisión de de
cada una de las prácticas del Tribunal.
Planteamos, por tanto, desarrollar un
plan de difusión y divulgación con pleno involucramiento de la población, que
implique encuentros y debates tanto de los derechos como de sus garantías. En
nuestro caso particular y dado el blanco de público a quienes se dirigió este
diplomado, proponemos programar y lograr la participación de los y las
periodistas, de los dueños de medios, de productores de programas radiales y
televisivos, y de sus anunciantes, de manera que podamos instaurar una Nación
con ciudadanas y ciudadanos informados, motivados a mantenerse vigilantes de
forma sostenida, para impulsar iniciativas hacia el logro de una Patria cada
vez más fortalecida.
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